domingo, 18 de noviembre de 2007

DIARIO SUR / GRUPO CORREO VASCO VOCENTO DEMANDA 2003

? ',,,

I
,~ ~ .. ~ jJ .
I/f~j/o
AL\troZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MALAGA OUE POR TURNO CORRESPONDA

DOÑA MARIA DOLORES CABEZA RODRIGUEZ, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil MUNDO MÁGICO TOURS, SA, con domicilio en Estepona (Málaga), Avda. Juan Carlos 1, Edificio Albarán, Bloque B, 6 C, y CIF A-92.005.644 (en adelante, MMT), representación que acredito mediante la escritura de poder especial que adjunto acompaño como documento nO.1 ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Que en la representación que ostento, siguiendo expresas instrucciones de mi principal, y mediante el presente escrito, VENGO A FORMULAR QUERELLA CRIMINAL por el DELITO DE CALUMNIA tipificado en el articulo 205 del Código Penal y/o por el DELITO DE INJURIA tipificado en el artículo 208 del mismo texto legal así como cualesquiera otros cuya comisión quede determinada en la fase instructora de este procedimiento CONTRA, EL Director del diario SUR (El Periódico de Málaga) D. José Antonio Frías Ruiz, contra los miembros del Consejo de Administración de PRENSA MALAGUEÑA, SA, - D. Rafael González GaUarza
Morales (Presidente), D. Salvador Moreno Peralta (Vicepresidente), D. Juan José Soto Bermúdez (vocal y Director General), Don Pedro Rodríguez Oliva (vocal), y
Comeresa Prensa, SL en la persona de su legal representante (vocal) -, así como contra D. Antonio González García como Director General y gerente de PRENSA MALAGUEÑA, SA, empresa perteneciente al GRUPO VOCENTO, por ser dicha mercantil la editora del citado diario y contra la cual se dirige también la presente querella a efectos de la responsabilidad civil derivada del delito.

En cumplimiento de 10 dispuesto en los articulas 270, 272 y.277 de la LECrim, se consignan a continuación los siguientes extremos.

.

1

1.­

ÓRGANO JUDICIAL AL QUE SE DIRIGE LA QUERELLA

La presente querella se interpone al amparo de 10 dispuesto en los arto 14 y 272 de la LECrim., ante el Juzgado de Instrucción que corresponda de Málaga (Málaga) siendo este partido el competente por haberse cometido en él los citados delitos, ya que en dicho municipio tiene se edita el diario SUR y en el mismo se encuentra el domicilio social de la mercantil PRENSA MALAGUEÑA, S.A., responsable de dicha edición.

11.­

QUERELLANTE

Se formula esta querella por la sociedad MUNDO MÁGICO TOURS, SA, con CIF A­92.005.644, domiciliada en Estepona (Málaga), Avda. Juan Carlos 1, Edificio Albarán, Bloque B, 6 C, e inscrita en el Registro Mercantil de Málaga al tomo 2166, libro 1079, folio 137, sección 8a, hoja MA- 32.787, inscripción 11.

111.­

QUERELLADOS

Se dirig~ la presente querella contra D. José Antonio Frías Ruiz, con domicilio profesional en la sede del diario Sur, sita en la Avda. del Doctor Marañón 48, 29009, Málaga (Málaga), por ser el director de la publicación en que se difundió el texto constitutivo de los delitos mencionados, de conformidad con 10 establecido en el artículo 30 del Código Penal. La condición de director queda acreditada por aparecer así mencionado de forma expresa en el ejemplar del diario Sur del día 22 de junio de

",

2
2003 (Domingo) que se adjunta como Documento nO.2, ampliándose en fotocopia en el Documento n°.3 a esta información en particular.

Asimismo se dirige la presente querella contra contra los miembros del Consejo de Administración de PRENSA MALAGUEÑA, SA, - D. Rafael González Gallarza Morales (Presidente), D. Salvador Moreno Peralta (Vicepresidente), D. Juan José Soto Bermúdez (vocal y Director General), Don Pedro Rodríguez Oliva (vocal), y Comeresa Prensa, SL en la persona de su legal representante (vocal) ., así como
contra D. Antonio González García como Director General y gerente de PRENSA MALAGUEÑA, SA, sociedad con domicilio en Avda. del Doctor Marañón 48, 29009, Málaga, CIF.A.29115672, editora de diario SUR, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Penal. La condición de miembros del órgano de Administración de los citados señores queda acreditada mediante el Documento n°.4 comprensivo de la información extraída del Registro Mercantil vía Internet. A su vez la condición de editora del diario de PRENSA MALAGUEÑA, S.A. Y la de Director General de dicha mercantil de D. Juan J. Soto Bermúdez quedan acreditadas por aparecer así mencionado de forma expresa en el ejemplar del diario SUR del día 22 de junio de 2003 que se adjunta como Documento nO .2, en la misma página, la 17, que contiene el comentario editorial constitutivo del delito.

Por último se dirige también la querella contra la citada mercantil PRENSA MALAGUEÑA, S.A. como responsable civil directa, de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 212 del Código Penal.

IV.­

HECHOS

1. Con fecha 22 de junio de 2003 se publicó en el Diario. SUR, en la sección de opinión (página 17) el comentario editorial titulado "MAGIA" NEGATIVA PARA LA
COSTA que aparece en el ejemplar de dícho diario correspondiente a la edición
~.

.

3
del 22 de junio de 2003 que se adjunta como Documento n° .2, y que para mayor claridad se adjunta en fotocopia individualizada en el Documento nO.3 Dicho comentario editorial, en idénticos y literales términos, fue reproducido en la edición digital del citado diario accesible en la dirección de internet www. diariosur.es el mismo día 22 de junio de 2003. Se adjunta igualmente una impresión de la citada reproducción electrónica como Documento n°.5.

2. El citado comentario editorial, en sus literales términos, es suficientemente expresivo a efectos de poner de manifiesto la concurrencia de cuantos elementos objetivos y subjetivos conforman los tipos penales invocados en la presente querella. No obstante, y por el carácter doblemente significativo que tiene, en términos generales y particularmente en términos periodísticos el inicio de cualquier escrito, nos permitimos reproducir aquí la primera frase del tantas veces citado comentario editorial

''La estafa protagonizada por Mundo Mágico con su "club de vacaciones" va más allá de la dimensión perversa que subyace en cualquier estafa".

Queda claro por tanto, que se atribuye a mi representada la comisión de un delito de estafa, y que además se califica dicha conducta, no sólo de delictiva, sino de singularmente perversa, por encima incluso de otras de la misma naturaleza. Así dentro de los estafadores, mi representada destaca por su carácter perverso, que lo sitúa en peor condición incluso que los demás delincuentes, según la particular visión del comentario editorial. No es este el lugar para analizar en detalle la concurrencia de los elementos del tipo, pero a veces los hechos se califican por sí mismos, como en esta ocasión.

Por su hubiese alguna duda sobre la utilización del término estafa, el propIO comentario aclara fuera de toda duda que el mismo se usa en términos estrictos desde el punto vista técnico, y no como recurso estilístiCo o figura literaria, de dudoso gusto en todo caso. Así textualmente dice:

~.

..

....
4

"La descripción de los mecanismos de una estafa a menudo oculta la dimensión humana del engaño... "
Queda claro por tanto que se escribe estafa y se atribuye su comisión a mi representada en los estrictos términos recogidos en nuestra normativa penal, es decir, con referencia al delito de estafa.
3. Además de la imputación de comisión de delitos a mi representada, el citado comentario contiene expresiones lesivas de la dignidad de mi representada que menoscaban su fama y atentan contra su propia estima. Extractamos a continuación, literalmente
/l.. .prácticas empresariales temerarias... /1
/l. . .política encubierta de negocios en tomo al /ltime-sharing" sin las debidas garantías... "
/l.. .fraude indeseable manipulando las expectativas de ocio de centenares de
fi
.
1
' " amI las...
I I
I
/l.. . manipular esas expectativas con una estafa... /1
/l. .. evitar que esas trampas ajloren en el mercado... "
/l. . . desviaciones y subterfugios para buscar beneficios rápidos o fáciles... /1
Evidentemente todas las anteriores circunstancias se consideran por parte del público en general como graves y atentatorias contra la reputación de las personas, de modo que nadie aceptaría de buen grado que se difundiesen con notable publicidad tales imputaciones, cuyo único fm es menoscabar la dignidad y la fama de una entidad, sin motivo legítimo alguno que lo justifique.
4. Es preciso subrayar que, el citado comentario, dada su naturaleza de Editorial, no va fIrmado por ninguna persona, lo cual es perfectamente normal. Más allá de quien 10 haya redactado materialmente, su inclusión en el apartado
EDITORIAL signifIca que es suscrito por el propio medio y por quien 10 edita, y
~.
.
....
5
que es a dicho medio y editor a quien deben atribuirse, en primera persona, las afirmaciones que en dicho comentario editorial se contienen, sin remisión a fuentes, ni enmarcamiento en reportajes ni otras circunstancias propias de la actividad periodística que no se dan en este caso.

5. En efecto el comentario editorial delictivo objeto de esta querella se produce después de una campaña de varios días en que el diario SUR venía haciéndose eco de determinadas circunstancias relativas a la actividad empresarial de mi representada ya la situación particular en que la misma se encuentra debido a una actuación ilegítima de la entidad fInanciera que había venido colaborando estrechamente con ella en la última década, el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA. Hasta el momento de publicación del comentario editorial, mi representada se había abstenido de emprender acciones legales en defensa de sus legítimos derechos en la convicción de que un medio periodístico serio se limitaría a publicar, con relieve y enfoque más o menos discutible, noticias y relatos de hechos, pero no a formular acusaciones falsas e infundadas ni a verter comentarios injuriosos, aparentemente sin más propósito que el de
ofender.

Resulta patente, entonces, que el diario SUR ha ido más allá de su legítimo derecho a informar a los ciudadanos, ya que lejos de limitarse a narrar hechos ciertos y contrastab1es con datos objetivos, no ha empleado la más mínima diligencia en la comprobación de la información vertida, ya que, insistimos, no existe dato alguno que pueda servir de apoyo para califIcar de estafa las actuaciones de mi representada. Si consideramos que, merced al principio de presunción de inocencia, tan sólo puede ser considerado estafador (en términos técnicos como los usados por la Editorial) aquel a quién los Jueces y Tribunales así se 10 hayan impuesto por sentencia defInitiva, resulta que todo ello es ajeno a mi representada al no existir resolución judicial alguna en tal sentido. Por tanto, sólo en el caso de que los responsables de MMT ya hubieran sido oídos y vencidos en causa penal, 10 que desde luego no ha ocurrido, quedaría permitido

1/1

6
r

que el diario SUR calificara de estafa la actuación de esta mercantil, con las cautelas debidas.

Pero ahondando más en la cuestión, no hace falta en el presente caso acudir a la inexistencia de condena definitiva contra MMT para sostener la inocencia de ésta, sino que basta considerar que a día de hoy ni tan siquiera han tenido lugar las fases procesales anteriores en cualquier causa penal. Esto es, no existe procedimiento penal alguno en que se haya abierto juicio oral a los responsables de MMT, juicio oral cuya apertura se decreta ante el indicio de posibles responsabilidades penales pero que en modo alguno implica la culpabilidad del imputado, y que es depurada en aquel. Y yendo aún más lejos, resulta que tampoco a día de hoy existen diligencias previas abiertas a MMT por presunta estafa en que exista acusación formal por ese delito. En todo caso, la posible existencia de diligencias previas, de ser cierta, no es sino una mera fase de investigación que forma parte de la instrucción y que en no pocos casos acaba cerrándose de oficio por no apreciarse la comisión de delito alguno.

En consecuencia, cabe afirmar que las expresiones vertidas por la editorial del SUR son totalmente falsas y carente s de fundamento al estar implicando la previa condena por estafa de MMT por sentencia defmitiva, cuando 10 cierto es que ni existe tal sentencia, ni tan siquiera se ha abierto fase procesal concreta en que aquella pudiera ser dictada. La conducta del SUR, entonces, entraña una violación de la más elemental diligencia profesional que requeriría constatar debidamente sus informaciones, manifestándose en unas expresiones insidiosas con evidente temeridad y desprecio hacía la verdad. Las expresiones vertidas por el SUR son suficientemente elocuentes en su variedad como para ilustrar su intrínseco sentido injurioso y calumnioso, y cuyo único propósito en menoscabar la dignidad y buen nombre de MMT aún a sabiendas de la falsedad de aquellas.

Llegados a este punto, no le ha quedado otra opción que acudir al amparo judicial para el restablecimiento de sus derechos, i1egítimamente vulnerados.

..

7
6. Aunque por el momento no resulte esencialmente relevante, toda vez que los autores materiales y directos de los delitos objeto de esta acción están perfectamente identificados, no parece ocioso dejar constancia de que, además del ánimo de atentar contra la dignidad e imagen de mi representada, parece existir otro elemento finalista en el comentario editorial en cuestión, a saber, exculpar por completo a una entidad financiera, que no se menciona pero que sólo puede ser la ya referida anteriormente en este relato fáctico hasta el extremo de aseverar que, los consumidores afectados por la situación descrita en el comentario editorial tendrán que seguir pagando' sus préstamos aunque no reciban nada. Sin entrar en la veracidad de la afirmación, ni en su coherencia jurídica (en principio choca frontalmente con la jurisprudencia más vigente en materia de protección de los consumidores), simplemente ponemos de manifiesto estos extremos, por si en el curso de la instrucción, y con base en los mismos, se pudiese acreditar la existencia de intereses de terceros que hubiesen llevado a inducir la realización de los hechos objeto de esta querella.

7. Consideramos innecesario profundizar en el hecho de que el diario SUR tiene una gran circulación en la provincia de Málaga, por ser un hecho notorio, así como en la notable difusión que supone la publicación electrónica por vía de internet, accesible con carácter universal y gratuito.

v.­

CALIFICACIÓN JURÍDICO PENAL DE LOS HECHOS

Los hechos anteriormente descritos pueden ser constitutivos de los DELITOS de calumnias e injurias de los art.205 y 208 respectivamente del Código Penal:

.

~.
8
Art.205: «.Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. »

Art.208: « Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos, y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. »

Las penas previstas por los arto 206 (calumnias) y 209 (injurias) son las siguientes y la justificación de su cuantificación será analizada más adelante:

Art.206: «.Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de selS meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, Sl se propagaran con
publicidad, »

Art.209:« Las injurias graves, hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses, y en otro caso, con la de tres a siete meses.

En el supuesto que nos ocupa, se cumplen claramente ambos tipo descritos anteriormente así como las condiciones para aplicar las penas previstas en los arto 206 y 209 CP.

1. Por lo que respecta las CALUMNIAS, queda clara la existencia de todos los
elementos del tipo, esto es, la imputación de un delito y el conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.

.
9
"

1. Elemento objetivo. El diario SUR, a través de su editorial, no solamente vierte una serie de expresiones referidas a actuaciones de mi representada (fraude indeseable..., desviaciones y subterfugios .." manipulación de expectativas ...etc.) que ya hemos señalado anteriormente y que intrínsecamente implican que ésta haya cometido una estafa, sino que, por si ello no fuera suficiente, imputa directamente y sin tapujos a MMT la comisión de un delito de estafa, utilizando la terminología de su tipicidad penal, especificando además, que no se trata de una estafa cualquiera, sino de una especialmente "perversa". No se trata, por tanto, de atribuciones genéricas y sin conocimiento de su significado, sino por el contrario de imputaciones específicas, concretas e individualizadas dirigidas a mi representada con plena consciencia de estar achacando un delito a ésta, esto es utilizando palabras que son tanto el "nomen" como la sustancia del delito.

2. Elemento subjetivo. El diario SUR, a través de su editorial, realiza las referidas imputaciones aún a sabiendas de la falsedad de las mismas, ya que como hemos visto ningún apoyo veraz podían tener aquellas al no existir, no ya condena defmitiva de MMT por estafa, sino tan siquiera causa penal abierta con acusación formal por tal delito. En consecuencia, no cabe afirmar que la actuación del SUR implique una difamación por ligereza, ya que no estamos ante una noticia "equivocada" o "inexacta", sino que más bien obedece a un pretendido propósito de perjudicar a MMT y de asegurar su descrédito social aun conociendo la falsedad de la información, o, cuanto
menos, con desprecio absoluto hacia la verdad, al no haber desplegado la debida diligencia en la comprobación de los hechos narrados, y todo ello, utilizando su posición de dominio como medio de comunicación social.

3. El SUR, en síntesis, a través de su editorial, realiza una imputación falsa de un
concreto comportamiento delictivo claramente individualizada,

4. Es incontrovertible que las calumnias se han llevado a cabo con publicidad, conforme al art.211 CP, debiendo aplicarse la pena del art.206, del CP, esto es prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.

.

~.
10

n. En cuanto a las INJURIAS, también en este caso son plenamente subsumibles al caso que nos ocupa los elementos del tipo delictivo, esto es, la existencia de expresiones vertidas con el propósito de menoscabar el honor, y el menoscabo de la dignidad de su destinatario.
1. Elemento objetivo. El SUR, a través de su editorial, profiere una serie de expresiones que claramente han lesionado de manera irremediable la dignidad de mi representada, menoscabando su fama y atentando contra su propia estimación. En primer lugar, y ello es fácilmente comprensible, la imputación falsa de un delito ya supone "per se" una difamación de envergadura suficiente como para lograr el menoscabo de la dignidad del destinatario. Y en segundo lugar, baste recordar el variado elenco de expresiones dirigidas a MMT por el SUR, para observar su intrínseco sentido injurioso a la vez que sobradamente demostrativo del daño que han producido a mi representada:
{".. .prácticas empresariales temerarias...",".. .política encubierta de negocws en tomo al "time-sharing" sin las debidas garantías. . . tI, tI. . fraude indeseable manipulando las expectativas de ocio de centenares de familias...", "... manipular esas expectativas con una estafa...", ".. . evitar que esas trampas afloren en el mercado...", "... desviaciones y subterfugios para buscar beneficios rápidos o
fi
' .
l
"1
aCl es... I
2. Elemento subjetivo. El SUR, a través de su editorial, realiza dichas manifestaciones de forma marcadamente intencional, con el propósito de ofender, vilipendiar y desacreditar a mi representada. No cabe duda de ello, sirviendo de claro
ejemplo la quina con que se pronuncia la editorial en su primer párrafo, ''La estafa protagonizada por Mundo Mágico con su "club de vacaciones" va más allá de la dimensión perversa que subyace en cualquier estafa".
3. Es incontrovertible que las injurias se han llevado a cabo con publicidad, conforme al art.211 CP, y que son graves, al haberse efectuado no sólo expresiones
lesivas de la dignidad, sino también imputaciones de hechos con conocimiento de su
~.
",
11
falsedad o temerario desprecio a la verdad, conforme al art.208 CP, debiendo en consecuencia ser castigadas, merced al art.209 CP con multa de seis a catorce meses.

VI.­

RESPONSABILIDADES CIVILES

Los querellados deberán indemnizar solidariamente a MMT por los perjuicios causados por los delitos citados en la suma provisional de 10.000.000 Euros, al amparo de 10 dispuesto en el art.116 CP. Esta cantidad ha sido fijada de forma provisional al objeto de cumplir con los requisitos básicos de presentación de la querella, no obstante la dificultad, dada la naturaleza de los delitos descritos, de concretar a priori el daño real causado a MMT al afectar directamente a su credibilidad empresarial y buen nombre en el mercado.

VD.­

DILIGENCIAS QUE INTERESA SEAN PRACTICADAS

De conformidad con 10 dispuesto en el nO 5 del arto 277 LECrim., interesamos del Juzgado, para la averiguación y comprobación de los presuntos delitos señalados, la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Que se admitan los documentos que se acompañan al presente escrito. 2.- Que se tome declaración a los querellados.

.

12
Es justicia que pido, en Málaga, a 30 de junio de 2003.


.

....
14
JUZGADO DE INSTRUCCiÓN N° 4 DE MÁLAGA
PASEO DE REDING, S/N EDIF. MIRAMAR, PLANTA 38
Teléfono: 951035313-314. Fax: 951035315.
Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS 5844/2003.
N.I.G.: 2906743P20030030647.
SOBRE: QUERELLA POR INJURIAS Y/O CALUMNIAS.
De: MUNDO MAGICO TOURS S.A.
F?rocurador/a: María Dolores Cabeza Rodríguez
Letrado/a: Juan Carlos Olarra Zorrozúa
Contra:D. JOSE ANTONIO FRIAS RUIZ,
Procurador/a: José Luis torres Beltrán
Letrado/a: José Domingo Martín Artiles

AUTO

En MALAGA a veintiseis de mayo de dos mil cuatro.

HECHOS

UNICO: Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de Querella por CALUMNIA Y/O INJURIAS y se han practicado cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento.

RAZONAlVIIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Desprendiéndose de lo actuado que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de CALUMNIA y/o INJURIAS imputado aD. JOSE ANTONIO FRIAS RUIZ, delito de los comprendidos en los artículos 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de conformidad con lo previsto en el artículo 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y considerando que existen elementos suficientes para formular acusación, procede continuar la tramitación del procedimiento por las reglas que establece el Capítulo IV, Titulo 11 del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el Procedimiento Abreviado, por así establecerlo el artículo 780 del mismo texto legal y, en su consecuencia, dar traslado de las actuaciones de forma inmediata al Ministerio Fiscal y partes acusadoras.

PARTE DISPOSITIV A

CONTINÚESE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a D. JOSE ANTONIO FRIAS RUIZfueron constitutivos de un delito de CALUMNIA y/o INJURIAS A cuyo efecto, dése traslado de las actuaciones de forma inmediata al Ministerio Fiscal y partes acusadoras a fin de que puedan presentar escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa sin peIjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente~. la práctica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.

t/I

..'
- '>

PÓNGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DE MAS PARTES, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DIAS y subsidiariamente con el anterior o por separado RECURSO DE APELACION en el plazo de CINCO DIAS.

Así 10 acuerda, manda y firma D. ISABEL TOBEÑA SANTAMARIA, MAGISTRADA del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 4 DE MÁLAGA Y su partido judicial.- Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

11

....

No hay comentarios: